
Grupo CAIDE - España
La Ley del impuesto a la Renta en el Capítulo VII art 56 (Modificado según DL 1120 el 18 de julio 2012), señala que el impuesto a la Renta aplicable a las Personas Jurídicas No Domiciliadas en el país por el servicio de Asistencia Tecnica SUNAT se determina en base a la tasa del 15%, (en lugar del 30%) debiendo el contribuyente para tal efecto presentar a la SUNAT un Informe de Certificación expedida por una Sociedad de Auditoría de que el servicio ha sido prestado efectivamente.
Somos una Sociedad de Auditoria que brinda el servicio de certificación de asistencia tecnica, emitimos el Informe requerido para su presentación a SUNAT.
Nuestro servicio comprende el análisis de la asistencia técnica en base a su aplicación de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
El inciso c) del Artículo 4-A del Reglamento de la Ley del IR define los servicios de asistencia técnica, el cual está redactado de la siguiente manera:
Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.
El artículo 56 de la menciona que el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:
• Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración.
• Otras rentas: treinta por ciento (30%).Se entenderá que los servicios que califican como asistencia técnica estarán sujetos a la tasa del 15%; mientras que en caso constituyan otros servicios empresariales la tasa aplicable sería del 30%.
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Decisiones precisas
El enfoque y metodología de trabajo que aplicamos nos permite brindar servicios de auditoría de alta calidad.
Implementación y evaluación
Servicios de consultoría orientados a brindar asistencia técnica profesional a nuestros clientes.
Soluciones acordes al giro
Nuestra filosofía de trabajo es ser el aliado de negocios de nuestros clientes.
Compromiso de servicio
La actividad de asesoría legal y tributaria de nuestra firma se centra básicamente en asesorar al contribuyente.
Especializaciones
Auditoría Notarial / Gestión de la Calidad
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