Grupo CAIDE - España
Devolución del saldo a favor del exportador
La Ley del IGV e ISC de nuestro país señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación realizadas por los exportadores, darán derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), el mismo que podrá ser solicitado para su devolución.
Determinación y solicitud del saldo a favor.
Para determinar el saldo a favor, los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán estar registrados debidamente en los libros de contabilidad y Registros de Compras y Ventas. El saldo a favor por solicitar resultará de aplicar el crédito fiscal contra las obligaciones generadas por las exportaciones.
El exportador que requiera solicitar la devolución del saldo a favor o drawback debe presentar una solicitud de devolución y registrar correctamente en el PDB – EXPORTADORES de SUNAT, el detalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas.
El saldo a favor del exportador es devuelto a través de Notas de Crédito Negociables emitidas por SUNAT, los mismos que pueden cobrarse a través de cheques o usarse como forma de pago de deudas tributarias.
Agilización del plazo para su devolución.
Según Decreto Supremo N° 198-2013 publicado el 03 de agosto 2013 se han modificado algunos artículos del Reglamento de Notas de Crédito, que permiten agilizar el plazo de las devoluciones. Según el referido decreto la SUNAT deberá entregar las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la Solicitud de Devolución, a aquellos exportadores que alternativamente se encuentren en las siguientes condiciones:
• Garanticen el monto de la devolución solicitada, a través de la presentación de alguno de los siguientes documentos: Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del sistema financiero nacional, Póliza de caución emitida por una compañía de seguro o Certificados Bancarios en moneda extranjera.
• Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año, el cual estarán aquellos exportadores que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento. Para el 2013 el primer listado será publicado la última semana del mes de agosto, el cual tendrá vigencia hasta el último día del año 2013.
Fiscalización – Auditoría por parte de SUNAT.
Es importante señalar que en determinadas circunstancias la SUNAT podría disponer de una fiscalización especial a través de sus auditores a las solicitudes de devolución presentadas, cuando el solicitante tenga deudas tributarias o presente información inconsistente en el PDB o en la solicitud de devolución, entre otras circunstancias.
Si tuviera alguna duda sobre la devolución del saldo a favor, contáctenos que estaremos gustosos de brindarles la asesoría correspondiente.
Herrera Manrique & Asociados. Consultores y asesores tributarios especialistas en solicitudes de beneficios a favor del exportador. Drawback y Saldo a Favor del Exportador.