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DRAWBACK – Beneficio tributario a favor del exportador
El DRAWBACK es un Régimen Aduanero que permite a las empresas exportadoras de Perú obtener la devolución (restitución) de los derechos arancelarios que hubieran pagado en la importación de las materias primas o insumos utilizados en la producción de mercaderías exportadas. El monto de la devolución es el resultante de aplicar el 5% del Valor FOB del producto exportado.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
- El producto exportado no debe encontrarse en la lista de partidas excluidas.
- El valor CIF de los insumos importados no debe ser superior al 50% del valor FOB de la mercadería exportada.
- Los insumos importados deben estar incorporados al producto a exportar o haber sido consumidos en el proceso productivo.
- Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la exportación.
- La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la declaración de exportación.
- Otros.
FISCALIZACIÓN – AUDITORÍA DEL DRAWBACK
La restitución del DRAWBACK se encuentra sujeta a la fiscalización o revisión posterior de la SUNAT a fin de verificar el uso debido del beneficio.
Durante el proceso de fiscalización la empresa exportadora deberá presentar a los auditores la siguiente información: Documentos de Ingreso y salida de almacén (materia primera, insumos y productos intermedios), Guías de Remisión recibidas y emitidas, Contratos de compra de materia primas e insumos importados o nacional, Registro de Compras, Registros de Ventas, Libro de Planillas debidamente actualizados, cobranza de facturas de exportación, entre otra información.
Cabe señalar que si durante el proceso de fiscalización se constatara el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos o no se demostrara la correcta aplicación del beneficio, la Administración Tributaria ordenará el reembolso de lo indebidamente restituido, considerando el interés moratorio respectivo y determinando las sanciones aplicables.
En este sentido, nuestra recomendación se orienta a que las empresas beneficiadas por el beneficio del drawback efectúen las gestiones de devolución, en estricto cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria, así como también efectúen auditorías propias o auto revisiones a fin de estar preparados para la fiscalización de SUNAT, evitando así la posible pérdida del beneficio arancelario.
Si desea asesoramiento o mayor información al respecto no dude en contactarnos.
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Lima Perú.